Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Del hecho de que en una finca rústica se haya establecido y sostenido por el propietario, una escuela "Artículo 123", no se desprende que tenga obligación de seguir sosteniéndola, cuando el mismo demuestra que no se satisfacen los requisitos a que se refieren los artículos 123, fracción XII, de la Constitución Federal y 111, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo.
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Registro digital (IUS): 809033
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1474
Amparo en revisión en materia de trabajo 757/36. Zapata Cázares Manuel. 24 de noviembre de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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