Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
La renuncia que hagan los trabajadores, del derecho de percibir la indemnización de tres meses de salarios o de exigir su reinstalación, cuando sean separados por el patrono, así como también, cualquier convenio que tienda a evitar, en su caso, el ejercicio de sus derechos, son nulos, por contravenir lo dispuesto en el artículo 123, fracción XXVII, de la Constitución y 15 de la Ley Federal del Trabajo; lo que significa que un trabajador puede al ser separado, intentar cualquiera de las dos acciones que concede la citada fracción del artículo 123 constitucional, sin que impida el ejercicio de cualquiera de esas acciones lo que se haya establecido en un contrato.
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Registro digital (IUS): 809106
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3749
Amparo en revisión en materia de trabajo 6813/35. Ladewig Enrique C. 5 de marzo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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