Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si bien es cierto que la fracción XII del artículo 123 constitucional, impone a los patronos la obligación de establecer escuelas, también lo es que la fracción VIII del artículo 111, de la Ley Federal del Trabajo, establece que los patronos tienen esa obligación cuando se trate de centros rurales situados a más de tres kilómetros de distancia de las poblaciones, y siempre que el número de niños en edad escolar, sea mayor de veinte; por lo que si una Junta acepta que en determinado lugar, exceden de ese número los niños que se encuentran en edad escolar, pero la misma Junta acepta también, que se encuentran dentro del casco de una antigua hacienda, a la que, por disposición de la legislatura respectiva, se le ha reconocido el carácter de pueblo, es al Estado a quien toca el establecimiento y sostenimiento de la escuela, como consecuencia de la obligación de la atención de los servicios públicos, entre los que indudablemente se encuentra considerado el relativo a la instrucción , tanto más, si se encuentra comprobado, en forma fehaciente, que el lugar mencionado está situado a una distancia de kilómetro y medio de un pueblo.
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Registro digital (IUS): 809128
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3460
Amparo en revisión en materia de trabajo 1307/35. Híjar Rafael. 28 de febrero de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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