Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje se niega indebidamente a recibir una prueba que le es ofrecida en tiempo y forma, es indudable que tal acuerdo viola las garantías constitucionales; pero si en un juicio arbitral consta que la parte demandada ofrece, entre otras pruebas, la de inspección y recuento de los trabajadores, y aparece, asimismo, que la propia parte demandada pretende, fuera de tiempo, que se lleve adelante la práctica de una inspección en los libros de la negociación demandante, como prueba enteramente diversa de la inspección o recuento de los trabajadores, es claro que, si con posterioridad y fuera de término, se pretende ampliar la inspección o recuento de trabajadores a una compulsa en los libros de la mencionada negociación, la expresada Junta de Conciliación y Arbitraje está en lo justo si niega dicha inspección de libros, fundándose en que se trata de una prueba no ofrecida o, al menos no especificada con claridad en la oportunidad debida.
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Registro digital (IUS): 809140
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 302
Amparo en revisión en materia de trabajo 6170/35. Papadópulos Jorge. 10 de enero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Relator: Octavio M. Trigo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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