Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
El artículo 123, fracciones III y IV, de la Ley Federal del Trabajo, establece que: "el trabajador podrá rescindir el contrato por incurrir el patrono, sus familiares o dependientes que obren con el consentimiento o tolerancia de él, y dentro del servicio, en faltas de probidad y honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, malos tratamientos u otros análogos, en contra del trabajador; por incurrir el patrono, sus familiares, obreros o dependientes autorizados o tolerados por él y fuera del servicio, en los actos antes expresados"; de lo que se desprende que el patrono es responsable de los actos ejecutados con su consentimiento o tolerancia, por parte de sus obreros o familiares y en esa virtud, si consta que un patrono, al absolver unas posiciones que se le articulan ante una Junta, reconoce que, efectivamente, un obrero es despedido de su trabajo por otro trabajador, que está también a su servicio, y en una acta levantada por un inspector del trabajo, aparece que el despido lo hace la esposa del patrono demandado, debe concluirse que si la Junta no hace responsable del despido injustificado, alegado por el reclamante, al patrono, aplica inexactamente el artículo 4o. de la Ley Federal del Trabajo, infringe las disposiciones contenidas en las fracciones III y IV del artículo 123 de la propia Ley Federal del Trabajo y viola, en consecuencia, las correspondientes garantías individuales.
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Registro digital (IUS): 809211
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5282
Amparo en revisión en materia de trabajo 3788/35. Contreras Vicenta Victoria. 18 de septiembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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