Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si un tercerista alega que una Junta de Conciliación y Arbitraje, no revisó de oficio, de acuerdo con el artículo 647 de la Ley Federal del Trabajo, los actos de su ejecutor, como quiera que en nada puede afectar al expresado tercerista, el lugar en que se efectuó el embargo de los bienes que afirma son de su propiedad, sino el embargo mismo, y por otra parte, al resolver la Junta sobre la cuestión planteada, de la tercería excluyente de dominio interpuesta, dejó subsistente dicho embargo, lógicamente debe deducirse que la Junta estimó que aquél se realizó dentro de los términos y formalidades correspondientes y de acuerdo con la ley, sin que hubiera lugar a revisar los actos del ejecutor, por lo que se refiere a si éste se cercioró previamente a no, de si el despacho en que llevó a cabo el embargo, era el domicilio del demandado.
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Registro digital (IUS): 809218
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5712
Amparo en revisión en materia de trabajo 4001/35. Muñoz Zapata María Luisa. 24 de septiembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Salomón González Blanco.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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