Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje estudia todas y cada una de las pruebas que le son aducidas, hace un examen de las mismas y las estima en conciencia, cumple, exactamente, con la prevención contenida en el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, siendo, por otra parte, indudable, que dicha Junta está plenamente en lo justo, si declara que un compañía demandada como persona moral, sólo puede absolver posiciones por conducto de su representante legal, es decir, por medio de la persona que acredite directamente tener la representación de dicha compañía, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 527 de la citada Ley Federal del Trabajo, y lo mismo si toma en cuenta las declaraciones de dos personas, empleados de dicha compañía, como testigos y no como demandados que absolvían posiciones. Por lo demás, si en el caso, la Junta, haciendo uso de su arbitrio soberano, aprecia en conciencia las pruebas que le son rendidas, siendo inexacto que hubiere omitido, suplido o alterado alguna de esas pruebas, pues aun cuando se hagan aseveraciones sobre ese particular, si no se precisa en qué consiste el falseamiento u omisión de dichas pruebas, resulta que no hay materia para estudiar esas supuestas omisiones o falsedades.
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Registro digital (IUS): 809239
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2202
Amparo en revisión en materia de trabajo 1823/35. Abascal Guillermo. 3 de agosto de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.13o.T.115 L (10a.). AUDIENCIA DE DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL PROYECTO DE LAUDO. CARECE DE VALIDEZ LA CELEBRADA POR EL AUXILIAR DE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, SI NO EXISTE JUSTIFICACIÓN QUE AVALE LA FALTA TEMPORAL O DEFINITIVA DE SU PRESIDENTE, EN TÉRMINOS DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 635 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO (LEGISLACIÓN VIGENTE AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012), Y ORIGINA UN LAUDO VIOLATORIO DEL DERECHO FUNDAMENTAL DE LEGALIDAD.
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