LABORALES

Artículo IUS 809427. CONCILIACIÓN, AUDIENCIA DE.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

CONCILIACIÓN, AUDIENCIA DE.

El artículo 512 de la Ley Federal del Trabajo, determina que en la audiencia de conciliación, el actor comenzará exponiendo su reclamación y contestará el demandado lo que crea conveniente, en defensa de sus intereses; después de lo cual, podrán los interesados replicar o contrarreplicar si quisieren, y el artículo 518 estatuye que en la audiencia de arbitraje, el demandado deberá en todo caso, referirse a cada uno de los hechos que comprenda la demanda, afirmándolos, negándolos, expresando los que ignore, siempre que no sean propios, o refiriendo los hechos, como crea que hayan tenido lugar y podrá adicionar su exposición de hechos con los que juzgue convenientes, y que de esa misma manera lo hará el actor al contestar la reconvención, si la hubiere; por lo que, conforme a los términos claros y precisos de esos preceptos legales, los interesados no están obligados en la audiencia de conciliación, a replicar o contrarreplicar, supuesto que la ley lo deja a su arbitrio, ni tampoco están obligados a hacerlo en la audiencia de arbitraje, cuando no haya reconvención, por no establecerlo así la ley; por lo que cuando existe reconvención, pero tan sólo para negar la antigüedad de algunos obreros y contrademandar sobre pago de daños y perjuicios, es claro que sólo sobre estos puntos está obligada la parte actora a referirse en la réplica, y no con relación a la separación injustificada que se oponga como excepción; pero previniendo el artículo 531 del propio ordenamiento, que las partes o sus defensores podrán alegar exclusivamente sobre las pruebas rendidas y sus apreciaciones, con relación a los hechos acerca de los cuales no exista conformidad entre ellos, y determinando el 1551 que los laudos deben ser claros, precisos y congruentes con la demanda y con las demás pretensiones deducidas oportunamente en el negocio, decidiendo sobre los puntos litigiosos o que hayan sido objeto del debate, es claro que si bien la parte actora no está obligada, como ya se dijo, a replicar sobre una excepción opuesta; sí tiene facultad para alegar sobre las pruebas rendidas.

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Registro digital (IUS): 809427

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 1051

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 2018/33. Rojas Jesús y coagraviados. 3 de junio de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 809427 del LABORALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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