Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
El artículo 512 de la Ley Federal del Trabajo, determina que en la audiencia de conciliación, el actor comenzará exponiendo su reclamación y contestará el demandado lo que crea conveniente, en defensa de sus intereses; después de lo cual, podrán los interesados replicar o contrarreplicar si quisieren, y el artículo 518 estatuye que en la audiencia de arbitraje, el demandado deberá en todo caso, referirse a cada uno de los hechos que comprenda la demanda, afirmándolos, negándolos, expresando los que ignore, siempre que no sean propios, o refiriendo los hechos, como crea que hayan tenido lugar y podrá adicionar su exposición de hechos con los que juzgue convenientes, y que de esa misma manera lo hará el actor al contestar la reconvención, si la hubiere; por lo que, conforme a los términos claros y precisos de esos preceptos legales, los interesados no están obligados en la audiencia de conciliación, a replicar o contrarreplicar, supuesto que la ley lo deja a su arbitrio, ni tampoco están obligados a hacerlo en la audiencia de arbitraje, cuando no haya reconvención, por no establecerlo así la ley; por lo que cuando existe reconvención, pero tan sólo para negar la antigüedad de algunos obreros y contrademandar sobre pago de daños y perjuicios, es claro que sólo sobre estos puntos está obligada la parte actora a referirse en la réplica, y no con relación a la separación injustificada que se oponga como excepción; pero previniendo el artículo 531 del propio ordenamiento, que las partes o sus defensores podrán alegar exclusivamente sobre las pruebas rendidas y sus apreciaciones, con relación a los hechos acerca de los cuales no exista conformidad entre ellos, y determinando el 1551 que los laudos deben ser claros, precisos y congruentes con la demanda y con las demás pretensiones deducidas oportunamente en el negocio, decidiendo sobre los puntos litigiosos o que hayan sido objeto del debate, es claro que si bien la parte actora no está obligada, como ya se dijo, a replicar sobre una excepción opuesta; sí tiene facultad para alegar sobre las pruebas rendidas.
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Registro digital (IUS): 809427
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 1051
Amparo en revisión en materia de trabajo 2018/33. Rojas Jesús y coagraviados. 3 de junio de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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