Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
El artículo 82 del Reglamento de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, expresa, que terminada la audiencia, si las partes lo pidieren, o la Junta lo estimare necesario, citará a las mismas para que comparezcan a una nueva audiencia, en la que se rendirán las pruebas y se alegará sobre las mismas, por lo que, si de una copia certificada exhibida por el interesado, aparece que ante una Junta fue promovida y aceptada una prueba testimonial, no se infringe el precepto mencionado que se refiere, según se desprende de sus términos claros y precisos, a la rendición y de ninguna manera a la apreciación de las mismas pruebas, y, por consiguiente, el agravio que por ese concepto se alegue, resulta infundado.
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Registro digital (IUS): 809454
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2040
Amparo en revisión en materia de trabajo 3964/30. Munguía Santoyo Jesús. 27 de febrero de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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