LABORALES

Artículo IUS 809454. JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, RENDICION DE PRUEBAS ANTE LAS.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, RENDICION DE PRUEBAS ANTE LAS.

El artículo 82 del Reglamento de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, expresa, que terminada la audiencia, si las partes lo pidieren, o la Junta lo estimare necesario, citará a las mismas para que comparezcan a una nueva audiencia, en la que se rendirán las pruebas y se alegará sobre las mismas, por lo que, si de una copia certificada exhibida por el interesado, aparece que ante una Junta fue promovida y aceptada una prueba testimonial, no se infringe el precepto mencionado que se refiere, según se desprende de sus términos claros y precisos, a la rendición y de ninguna manera a la apreciación de las mismas pruebas, y, por consiguiente, el agravio que por ese concepto se alegue, resulta infundado.

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Registro digital (IUS): 809454

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2040

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 3964/30. Munguía Santoyo Jesús. 27 de febrero de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 809454 del LABORALES?

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