LABORALES

Artículo IUS 809480. COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO.

Si un tribunal distinto de las Juntas de Conciliación, se avoca el conocimiento de un asunto de trabajo, el acto es de imposible reparación, toda vez que la sentencia que llegara a dictar el citado tribunal, aun en el supuesto de que fuera favorable a los reclamantes, de todas maneras habría hecho perder a los trabajadores, en forma definitiva e irreparable, el derecho privilegiado que les concede el artículo 123 de la Constitución Federal, para que sus reclamaciones sean decididas por las Juntas de Conciliación; y debe, por tanto, darse cabida al amparo que se enderece contra el tribunal que indebidamente se avoca la competencia.

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Registro digital (IUS): 809480

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 1611

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 2435/33. Sánchez Esquivel Pascual y coags. 26 de octubre de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 809480 del LABORALES?

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