Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
En las cuestiones de trabajo y con relación a los contratos que los rigen, no son aplicables las disposiciones del derecho común, y tales contratos sólo pueden ser considerados en atención a las disposiciones constitucionales y a las reglamentarias de trabajo.
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Registro digital (IUS): 809536
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 2033
Amparo administrativo en revisión 4360/28. "Cámara y Alverdi". 12 de agosto de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Daniel V. Valencia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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