Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Conforme a la Ley del Trabajo del Estado de Tamaulipas, son casos de fuerza mayor en los contratos de trabajo, los incendios, explosiones, terremotos, guerras, derrumbes, epidemias y demás semejantes, ajenos a la voluntad del patrono; ahora bien, dentro de las causas enunciadas de un modo general, o sean las de naturaleza semejante, deben siempre considerarse las que son originadas por algún elemento natural o algún acontecimiento social, más no las que tienen su origen en la acción de algún individuo; y aun cuando exista en el contrato una estipulación sobre este particular, esa estipulación es nula, de acuerdo con lo prevenido en la fracción XXVI del artículo 123 constitucional, que establece: "Serán condiciones nulas y no obligarán a los contratantes aunque se expresen en el contrato: g) Las que constituyen renuncia hecha por el obrero, de las indemnizaciones a que tengan derecho por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, perjuicios causados por el incumplimiento del contrato o por despedírsele de la obra".
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Registro digital (IUS): 809540
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 2355
Amparo administrativo en revisión 4617/30. Miller Robert. 27 de agosto de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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