Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Para que los empleados de los Ferrocarriles Nacionales tengan derecho a indemnización por accidentes de trabajo, es condición esencial que se trate de un acontecimiento imprevisto y repentino, producido con motivo del trabajo y en ejercicio de éste.
---
Registro digital (IUS): 809619
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1193
Amparo administrativo en revisión 866/29. Jaks Covarrubias José. 27 de febrero de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salvador Urbina. Relator: Daniel V. Valencia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. XXIV.2o.1 L (10a.). PROCEDIMIENTO ARBITRAL. EL PLAZO PARA CONTESTAR LA DEMANDA, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 139 DEL ESTATUTO JURÍDICO PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, MUNICIPIOS E INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS DE CARÁCTER ESTATAL DE NAYARIT, NO CONTRAVIENE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE ADECUADA DEFENSA Y ACCESO A LA JUSTICIA.
Siguiente
Art. IUS 809620. ACCIDENTES DE TRABAJO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo