Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Conforme a la Ley del Trabajo en el Estado de Chihuahua, para que se considere que un accidente es debido a la desobediencia de los obreros, por entrar en un lugar a donde se ha prohibido ir, es preciso que se demuestre que dicho lugar ha sido debidamente obstruido o tapiado, a fin de precaver accidentes.
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Registro digital (IUS): 809917
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 829
Amparo administrativo en revisión. Compañía Minera "Asarco", S. A. 18 de febrero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 809909. ACCIDENTES DE TRABAJO.
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