Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
La Suprema Corte ha resuelto, en distintas ejecutorias, que cuando un empleado, dependiente o profesionista, se encuentra prestando un servicio y percibe por él un sueldo fijo y determinado, y se le separa sin justa causa, es aplicable la fracción XXII del artículo 123 constitucional, y son competentes las Juntas de Conciliación y Arbitraje para resolver esos conflictos, sin que sea pertinente aplicar las disposiciones del Código de Comercio, puesto que carecen de valor legal todas las disposiciones que se opongan a lo mandado expresamente por la Constitución; y si no existiere ley reglamentaria del artículo 123 de la Constitución, la controversia se decidirá a favor del que trate de evitarse perjuicios, y no del que pretenda obtener lucro, según lo manda el artículo 21 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales.
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Registro digital (IUS): 810223
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 963
Amparo civil directo 2988/21. "Compañía de Tranvías de México", S. A. 22 de agosto de 1928. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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