LABORALES

Artículo IUS 810629. JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.

Conforme a la ley del trabajo de Veracruz, tienen facultad para apreciar, en conciencia, los hechos sujetos a su decisión. No son tribunales de derecho, sino que sus miembros resuelven conforme a su conciencia y equidad, y tienen plena soberanía para apreciar, discrecionalmente, las pruebas que se rindan, en los negocios de su competencia.

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Registro digital (IUS): 810629

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 563

Precedentes

Amparo administrativo en revisión. Sota Gustavo. 11 de marzo de 1925. Unanimidad de diez votos, por lo que toca a la revocación del sobreseimiento. Unanimidad de nueve votos, por lo que respecta a la negación del amparo. El Ministro Leopoldo Estrada, no votó en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810629 del LABORALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810629 de la J. Laborales SCJN?

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