Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Conforme a la ley del trabajo de Veracruz, tienen facultad para apreciar, en conciencia, los hechos sujetos a su decisión. No son tribunales de derecho, sino que sus miembros resuelven conforme a su conciencia y equidad, y tienen plena soberanía para apreciar, discrecionalmente, las pruebas que se rindan, en los negocios de su competencia.
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Registro digital (IUS): 810629
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 563
Amparo administrativo en revisión. Sota Gustavo. 11 de marzo de 1925. Unanimidad de diez votos, por lo que toca a la revocación del sobreseimiento. Unanimidad de nueve votos, por lo que respecta a la negación del amparo. El Ministro Leopoldo Estrada, no votó en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.6o.T.131 L (10a.). DEMANDA LABORAL. LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE NO DEBE MANDAR PREVENIR AL TRABAJADOR PARA QUE LA CORRIJA O ACLARE CUANDO SE ADVIERTA IRREGULARIDAD EN LA FECHA DE DESPIDO, SI EN LA AUDIENCIA DE LEY LA ACLARA Y REITERA ESE DATO.
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