LABORALES

Artículo IUS 810870. JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.

La fracción XXI del artículo 123 constitucional, implícitamente declara que los laudos de esas Juntas no tienen la fuerza de la cosa juzgada, y establece, por sí misma, un medio, no sólo para modificar o reformar el laudo, sino aun para dejarlo totalmente sin efecto.

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Registro digital (IUS): 810870

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 279

Precedentes

Queja en amparo administrativo. Junta Central de Conciliación y Arbitraje de Veracruz. 23 de enero de 1919. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Agustín de Valle, Alberto M. González y Enrique García Parra. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810870 del LABORALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810870 de la J. Laborales SCJN?

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