Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
La fracción XXI del artículo 123 constitucional, implícitamente declara que los laudos de esas Juntas no tienen la fuerza de la cosa juzgada, y establece, por sí misma, un medio, no sólo para modificar o reformar el laudo, sino aun para dejarlo totalmente sin efecto.
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Registro digital (IUS): 810870
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 279
Queja en amparo administrativo. Junta Central de Conciliación y Arbitraje de Veracruz. 23 de enero de 1919. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Agustín de Valle, Alberto M. González y Enrique García Parra. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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