LABORALES

Artículo IUS 810914. JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.

No porque tengan facultades judiciales, lo mismo que las autoridades agrarias, se infiere que formen parte del Poder Judicial, ya sea local o federal, sino que conservan su carácter de autoridades administrativas; y, por tanto, del amparo que se promueva contra sus actos, toca conocer al Juez de Distrito bajo cuya jurisdicción esté el lugar en que el acto que se reclama, se haya ejecutado o trate de ejecutarse.

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Registro digital (IUS): 810914

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 719

Precedentes

Amparo indebidamente interpuesto ante la Corte. Lawrence Luis B. 23 de septiembre de 1918. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810914 del LABORALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810914 de la J. Laborales SCJN?

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