LABORALES

Artículo IUS 810919. JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

scjn-jurisprudencias-laboralestesis_aisladaquinta-Épocalaboral

Texto Legal

JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.

Como lo ha sostenido la Corte en diversas ejecutorias, no pueden reputarse tribunales especiales, pues no se han establecido para conocer de caso o negocio determinado, sino que sus atribuciones constituyen un fuero creado para conocer de los asuntos relativos al trabajo, y aun suponiendo que fuesen tribunales especiales prohibidos por el artículo 13 constitucional, el pacto federal, por excepción, bien pudo constituirlos.

---

Registro digital (IUS): 810919

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 723

Precedentes

Amparo administrativo en revisión. Compañía Limitada de Luz Eléctrica, Fuerza y Tracción de Veracruz. 23 de septiembre de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810919 del LABORALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810919 de la J. Laborales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IUS 810919 del LABORALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IUS 810919 LABORALES desde tu celular