LABORALES

Artículo IUS 811191. INDEMNIZACION A LOS TRABAJADORES.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

INDEMNIZACION A LOS TRABAJADORES.

El patrono que despida a un obrero, sin causa justificada, o por cualquiera otra de las enumeradas en la fracción XXII del artículo 123 constitucional, queda obligado al pago de la indemnización que en el mismo precepto se fija.

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Registro digital (IUS): 811191

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 1037

Precedentes

Amparo civil directo. "Fortoul Bec y Compañía.". 9 de mayo de 1919. Mayoría de nueve votos. Ausente: Enrique M. de los Ríos. Disidente: Santiago Martínez Alomía. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 811191 del LABORALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 811191 de la J. Laborales SCJN?

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