Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Conforme a la Constitución, unos y otros tienen derecho para negarse a someter sus diferencias a las Juntas de Conciliación y Arbitraje y hasta para no aceptar sus laudos.
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Registro digital (IUS): 811466
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo I; Pág. 774
Amparo administrativo en revisión. "J. Crasseman Sucesores, S. en C." 2 de noviembre de 1917. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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