Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
La competencia a que se refiere la tesis anterior, está confirmada por las disposiciones del artículo 123, fracción XXI de la Constitución.
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Registro digital (IUS): 811565
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 773
Amparo administrativo en revisión. Cabrera Guillermo. 8 de marzo de 1918. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.La tesis a que se refiere este criterio, se encuentra publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo II, página 773, bajo el rubro "JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 811562. JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
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Art. IUS 811568. JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
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