Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Si se interpretaran las disposiciones constitucionales, relativas a ellas, en el sentido de que pudieran conocer de las demandas civiles, o mercantiles, procedentes de contratos de trabajo, dando carácter de ejecutivo a sus resoluciones, dejarían de tener la calidad que su título les atribuye y se investirían de una jurisdicción que la Carta Fundamental sólo confiere a los poderes del orden judicial de la Federación o de los Estados, en virtud del pacto federal.
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Registro digital (IUS): 811571
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 773
Amparo administrativo en revisión. Cabrera Guillermo. 8 de marzo de 1918. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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