Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
La prescripción legal de que la consecuencia invariable de la no aceptación de los laudos pronunciados por ella, es la de darse por concluido el contrato, confirma la tesis de que éste debe estar en vigor.
---
Registro digital (IUS): 811580
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 807
Amparo administrativo en revisión. Fuentes Vargas Francisco. 13 de marzo de 1918. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 811563. JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
Siguiente
Art. IUS 811582. JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo