Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme al numeral 873 de la ley laboral, se establece la obligación del tribunal de mandar aclarar los puntos oscuros y demás irregularidades del escrito inicial de demanda de los trabajadores, con el objeto de no quedar sin bases jurídicas para poder decidir con plenitud sobre la procedencia de la acción que se pretende ejercitar o el pago de ciertas prestaciones que se reclamen, por lo que si los actores no atendieron tal prevención del juzgador y no aclararon las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que aparentemente ocurrió´el despido aducido, la Junta laboral no incurre en violación constitucional alguna al decretar la improcedencia de la acción ejercitada por los actores.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 811876
Clave: 2
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 943
Queja 4/88. Carolina Pacheco Gurrola y otros. 11 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Ortiz Estrada. Secretario: Jorge García Millán.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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