Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Tratándose de una cooperativa de producción integrada por obreros, el hecho de que los socios perciban prestaciones similares o idénticas a las de un trabajador ordinario, independientemente de la denominación que se les dé, no altera la naturaleza jurídica de la relación que da origen a la prestación de servicios, porque la sociedad no los eroga con cargo a un capital ajeno a sus miembros, sino integrado en su totalidad por las aportaciones de cada uno de ellos y a título de anticipos de sus rendimientos.TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 812063
Clave: 13
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 1086
Amparo directo 474/87. Lina Enríquez Bañuelos. 13 octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Xavier Ríos Vergara. Secretaria: Gabriela Maldonado Ezquivel.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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