Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 481 de la Ley Federal del Trabajo previene que la existencia de estados anteriores, tales como idiosincrasias, taras, discrasias, intoxicaciones, o enfermedades crónicas, no es causa para disminuir el grado de la incapacidad, ni las prestaciones que corresponden al trabajador, lo que significa que todas esas precedencias cualquiera que sea su causa, puesto que el precepto legal en ninguna forma las condiciona para calificarlas de intrascendentes, se incorporan a la categoría de riesgos y se actualizan como enfermedades de trabajo por el solo hecho de que las labores desempeñadas o el medio en que se realicen ejerzan sobre ellas una influencia de la que derive su agravación.TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 812065
Clave: 15
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 1087
Amparo directo 131/87. Pedro Ruiz Hernández. 2 de diciembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Xavier Ríos Vergara. Secretario: Pedro Gutiérrez Muñoz.Nota: Por ejecutoria de fecha 28 de mayo de 2004, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 12/2004-SS en que participó el presente criterio.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a. CXXIII/2015 (10a.). TRABAJADORES DE CONFIANZA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. CUANDO EN UN LAUDO SE RECONOZCA SU ANTIGÜEDAD Y SE ORDENE SU INCORPORACIÓN AL RÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL, LAS CONDENAS RESPECTIVAS NO TIENEN COMO CONSECUENCIA LA INCORPORACIÓN RELATIVA CON ANTERIORIDAD AL DICTADO DE AQUÉL.
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