Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El desahogo de la pericial se encuentra regulado en el artículo 825, de la Ley Federal del Trabajo, el cual establece; fracciones IV. "Las partes y los miembros de la Junta podrán hacer a los peritos las preguntas que juzguen convenientes; y, V. En caso de existir discrepancia en los dictámenes, la Junta designará un perito tercero". Por lo que se advierte, del contenido de ese numeral que, no se prevé la situación de repreguntar al perito tercero en discordia, pues la primera fracción transcrita reserva ese derecho tanto a las partes como al los miembros de la Junta, respecto de los peritos de éstas, es hasta la siguiente fracción, en que se hace alusión que, por discrepancia en los dictámenes anteriores, se designará un tercero en discordia, sin que ordene que a éste se pueda repreguntar.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 812096
Clave: 19
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 682
Amparo directo 514/88. Amador Vargas y coagraviado. 26 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Isidro Gutiérrez González. Secretaria: María Inocencia González Díaz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IV.2o.T.10 L (10a.). DESAHOGO DE PRUEBAS EN EL JUICIO LABORAL. EL AUTO QUE ORDENA DAR VISTA A LAS PARTES CON LA CERTIFICACIÓN DE QUE NO QUEDAN PRUEBAS PENDIENTES POR DESAHOGAR, DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE, PUES DE NO HACERLO, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN PROCESAL SUBSANABLE EN AMPARO DIRECTO PROMOVIDO CONTRA EL LAUDO QUE PUSO FIN AL JUICIO.
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