LABORALES

Artículo 18 . INSPECTOR DE REGLAMENTOS MUNICIPALES. TRABAJADOR DE CONFIANZA Y NO DE BASE. NO ESTA PROTEGIDO POR EL APARTADO "B" DEL ARTICULO 123 DE LA CONSTITUCION FEDERAL.

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

INSPECTOR DE REGLAMENTOS MUNICIPALES. TRABAJADOR DE CONFIANZA Y NO DE BASE. NO ESTA PROTEGIDO POR EL APARTADO "B" DEL ARTICULO 123 DE LA CONSTITUCION FEDERAL.

Como el artículo 5o. de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Michoacán de Ocampo y sus Municipios, establece que son trabajadores de confianza, entre otros, todos aquellos que realicen funciones de vigilancia y fiscalización de orden general, dentro de las dependencias, o bien, que por el manejo de datos de estricta confidencialidad, deban tener tal carácter; y en la especie, está demostrado que las actividades que el quejoso desarrollaba en uso de las facultades y atribuciones que le confería el nombramiento de inspector de reglamentos municipales que le había sido otorgado, consistían en cuidar y supervisar el buen funcionamiento de los comercios y construcciones que para ello requerían de licencia o permiso, expedido por el Ayuntamiento para el que prestaba sus servicios, debiendo dar a conocer a su superior las irregularidades que detectara; lo cual implicó siempre el ejercicio de funciones de vigilancia, fiscalización de orden general y el manejo de datos de estricta confidencialidad, mismas que corresponden a las que el citado precepto legal contempla para los trabajadores de confianza; debe entenderse que el cargo que aquél desempeñaba cuando ocurrió la separación, no era la del trabajador de base, sino de confianza; y en esas condiciones, resulta inexacto que se hubiese convertido en inamovible en el puesto y que se encontrara protegido por el apartado "B", del artículo 123 constitucional, respecto a la estabilidad en el empleo.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 812115

Clave: 18

Fuente: Informes

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 933

Precedentes

Amparo directo 196/88. David Sánchez Ortega. 25 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Enrique Castillo Morales. Secretario: José Gutiérrez Verduzco.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 18 del LABORALES?

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