Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con lo ordenado en el artículo 32 del Reglamento Interior de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de México, los secretarios de acuerdos carecen de facultades para efectuar certificaciones que no se refieren a las actuaciones que las propias Juntas realizan y en las que ellos intervienen, porque para ordenar certificación de alguna actuación en particular se requiere de un acuerdo previo de la propia autoridad laboral, en tal virtud la misma se llevó a cabo sin satisfacer ese requisito, esa constancia resulta ineficaz para dar autenticidad al aspecto que pretende certificarse.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 812194
Clave: 9
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1989, Parte III; Pág. 554
Reclamación 7/89. Máximo Mora Angeles. 20 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Lidia López Villa.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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