LABORALES

Artículo 13 . FALTA DE PROBIDAD. DESOBEDIENCIA DEL TRABAJADOR.

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

FALTA DE PROBIDAD. DESOBEDIENCIA DEL TRABAJADOR.

Resulta incorrecta la desestimación de la excepción de falta de probidad, consistente en desobediencia del actor para acatar las órdenes de su superior o jefe inmediato, pues el hecho de que se le hubiere autorizado que saliera del área de prestación de servicios, no implica la facultad del abandono de labores en forma caprichosa, pues todo abandono o salida de esa área necesariamente requiere de la conformidad del jefe inmediato y si como en la especie, le dio instrucciones al actor para que no abandonara sus labores, y no obstante ello lo hizo, es obvio que con tal actitud, incurrió en falta de probidad.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 812350

Clave: 13

Fuente: Informes

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1989, Parte III; Pág. 1091

Precedentes

Amparo directo 212/88. Universidad Autónoma de Baja California. 17 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Angel Morales Hernández. Secretario: Héctor Gómez Hernández.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 13 del LABORALES?

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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