Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Resulta incorrecta la desestimación de la excepción de falta de probidad, consistente en desobediencia del actor para acatar las órdenes de su superior o jefe inmediato, pues el hecho de que se le hubiere autorizado que saliera del área de prestación de servicios, no implica la facultad del abandono de labores en forma caprichosa, pues todo abandono o salida de esa área necesariamente requiere de la conformidad del jefe inmediato y si como en la especie, le dio instrucciones al actor para que no abandonara sus labores, y no obstante ello lo hizo, es obvio que con tal actitud, incurrió en falta de probidad.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 812350
Clave: 13
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1989, Parte III; Pág. 1091
Amparo directo 212/88. Universidad Autónoma de Baja California. 17 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Angel Morales Hernández. Secretario: Héctor Gómez Hernández.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.3o.T.29 L (10a.). INTERESES MORATORIOS DERIVADOS DE LA OMISIÓN DEL PAGO DE LAS CUOTAS DE SEGURIDAD SOCIAL EN FAVOR DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. SU CONDENA EN EL LAUDO, AUN CUANDO NO HAYAN SIDO RECLAMADOS POR EL ACTOR, NO CAUSA PERJUICIO AL PATRÓN, AL DERIVAR DEL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 43, FRACCIÓN VI, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA.
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Art. VII.2o.T.11 L (10a.). PERSONAL CON FUNCIÓN DOCENTE, DE DIRECCIÓN O DE SUPERVISIÓN EN EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA SUPERIOR EN EL ESTADO DE VERACRUZ. EL HECHO DE QUE EL ORIGEN DE SU RELACIÓN LABORAL CON EL ESTADO NO DERIVE DEL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, NO DEBE ENTENDERSE COMO UNA RESTRICCIÓN A SUS DERECHOS LABORALES, NI TAMPOCO QUE LOS CONVIERTA EN SUJETOS DE DERECHO ADMINISTRATIVO.
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