Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
No hay fundamento alguno que permita equiparar el término "cuotas obrero-patronales" al de "prima" Esta constituye el pago que se hace al Instituto Mexicano del Seguro Social, para que el trabajador asegurado y sus derechohabientes gocen de los beneficios que la Ley del Seguro Social otorga. Tal suma, como regla general, se integra tripartitamente con las aportaciones del trabajador, del patrón y del gobierno federal y, en casos de excepción, como el que contempla el artículo 116 de la Ley del Seguro Social, en forma bipartita. Las cuotas obrero-patronales se denominan así, no porque sea un concepto unívoco, sino porque el patrón está obligado a retener la cuota del trabajador, junto con la que al propio patrón corresponde; de ahí su denominación genérica de cuotas obrero-patronales. Pero ellas constituyen la aportación de dos de los tres sectores obligados al pago de la prima: el tercero es el gobierno federal, que realiza sus aportaciones en forma independiente al patrón, pero siempre como parte de aquélla, es decir, como parte de la suma que debe percibir el Instituto Mexicano del Seguro Social para la prestación del servicio público que tiene encomendado.TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO OCTAVO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 812554
Clave: 12
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1989, Parte III; Pág. 1196
Amparo directo 128/88. Sociedad Cooperativa de Ejidatarios, Obreros y Empleados del Ingenio Emilio Zapata, S. C. de P. E. de R. S. 28 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Chávez Ojesto. Secretario: Juan José Rosales Sánchez.Amparo directo 358/87. Sociedad Cooperativa de Ejidatarios, Obreros y Empleados del Ingenio Emiliano Zapata, S. C. de P. E. de R. S. 13 de mayo de 1988. Ponente: Alejandro Roldán Velázquez. Secretario: Mario Guerrero García.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.2o.T.17 L (10a.). MÉDICO RESIDENTE. CUANDO CURSA UN POSGRADO EN ALGUNA ESPECIALIDAD EN MEDICINA EN UN HOSPITAL PÚBLICO, SU RELACIÓN JURÍDICA CON ÉSTE ES DE ESTUDIANTE BECADO Y NO DE TRABAJADOR, AL NO EXISTIR EL ELEMENTO SUBORDINACIÓN (INAPLICABILIDAD DE LOS ARTÍCULOS 353.B Y 353.F A 353.H DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO).
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Art. 2a./J. 171/2015 (10a.). SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL. LA INDEMNIZACIÓN PREVISTA EN LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 10 DE LA LEY RELATIVA NO COMPRENDE EL PAGO DE SALARIOS CAÍDOS.
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