Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Cuando en el acto de la práctica de una diligencia de inspección ocular decretada para dar fe de determinados datos derivados de las listas de raya de la empresa demandada, el funcionario encargado de practicar la inspección aludida, se excede dando fe de la existencia y contexto de un documento diverso, la Junta del conocimiento no puede apoyar su laudo en ese documento, ya que, con ello viola garantías individuales de la parte afectada con el fallo, por tratarse de una documental no ofrecida oportunamente en juicio con las formalidades procesales necesarias, a fin de que la contraparte estuviere en aptitud de objetarla.
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Registro digital (IUS): 812638
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1963; Pág. 24
Amparo directo 4181/63. Lorenzo Galván Salas. 30 de octubre de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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