Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
La Constitución General de la República en la fracción XX de su artículo 123, establece que los conflictos entre el capital y el trabajo se sujetarán a la decisión de una Junta de Conciliación y Arbitraje integrada en la forma que en la misma fracción se señala. Si se demanda a determinado número de trabajadores la devolución y entrega de las casas que les fueron proporcionadas por la empresa a la que prestaron sus servicios para que habitaran en ellas, de acuerdo con lo determinado en el artículo 111, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, y también conforme a lo pactado en el contrato colectivo de trabajo, correspondiente, ante una autoridad judicial, por haber dejado de ser trabajadores al servicio de la actora, y los demandados promueven su inhibitoria por estimar que el conocimiento del juicio corresponde a las autoridades laborales de carácter federal, por tener ese carácter la industria en la que trabajaron, el conocimiento del asunto corresponde a la autoridad del trabajo que contiende, porque en el caso no se ventila ninguna cuestión que verse sobre el derecho de uso o de habitación, como materia propia del derecho civil, sino como consecuencia de un contrato de carácter laboral.
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Registro digital (IUS): 812818
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1957; Pág. 166
Competencia 121/44. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia de Zacoalco, Estado de Jalisco, y la Junta Federal de Conciliación número Tres, que reside en Guadalajara. 27 de noviembre de 1956. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.2o.T.6 K (10a.). COMPETENCIA. EL ESTUDIO DE LA LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN QUE LA DECLINA PROCEDE EN EL AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA LA DETERMINACIÓN QUE LA ACEPTA, AL CONSTITUIR AMBAS UN SOLO ACTO JURÍDICO.
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