Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
La Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el ramo del petróleo de fecha 27 de diciembre de 1958 previene que la nación llevará a cabo la exploración y explotación del petróleo y las demás actividades a que se refiere el artículo 3o., entre las que se encuentran el transporte, almacenamiento y distribución de gas licuado de petróleo, por conducto de Petróleos Mexicanos; con lo cual desapareció el régimen de concesiones a que se referían la ley anterior y sus reglamentos, pudiendo los antiguos concesionarios optar entre ser indemnizados por Petróleos Mexicanos o celebrar contratos con dicha institución para continuar operando en el ramo de transporte, almacenamiento y distribución de gas. Por tanto, los conflictos laborales de las empresas que se dediquen a la distribución de gas licuado son de la competencia de las autoridades estatales, por no quedar comprendidos en las excepciones de la fracción XXXI del artículo 123 constitucional.
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Registro digital (IUS): 812896
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; Informes; Informe 1961; Pág. 160
Competencia 90 bis/60. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, Grupo Especial Número Seis, y la Federal de Conciliación y Arbitraje, Grupo Especial Número Nueve. 2 de mayo de 1961. Unanimidad de diecisiete votos de los señores Ministros Franco Carreño, Juan José González Bustamante, Felipe Tena Ramírez, Manuel Rivera Silva, Agustín Mercado Alarcón, Octavio Mendoza González, Gabriel García Rojas, José Rivera Pérez Campos, Alberto R. Vela, José Castro Estrada, Agapito Pozo, Mariano Azuela, José López Lira, Mariano Ramírez Vázquez, Rafael Matos Escobedo, Angel Carvajal y presidente Alfonso Guzmán Neyra. La publicacion no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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