Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Los sindicatos están legalmente capacitados para defender los intereses de los dependientes económicos de sus miembros cuando éstos hayan fallecido, en tanto no se hayan satisfecho totalmente las obligaciones provenientes del contrato de trabajo.
---
Registro digital (IUS): 813110
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1943; Pág. 37
Amparo directo 5290/42. Alberta Hernández. 1o. de febrero de 1943. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 813108. SALARIO.
Siguiente
Art. XVI.1o.T.23 L (10a.). SALARIO BRUTO. LAS CONDENAS EN LOS LAUDOS DEBEN EFECTUARSE CON BASE EN AQUÉL.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo