Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
No se comprobó que la fábrica de hielo funcione al amparo de una concesión federal, y aunque así fuera, tampoco procedería declarar la competencia de la Junta Federal, supuesto que la fracción X del artículo 73 de la Constitución General de la República, únicamente imputa a la jurisdicción de los tribunales federales del trabajo, el conocimiento de los conflictos relativos a las empresas de transporte amparadas por concesión federal, y está perfectamente claro, que en este caso, se trata de una fábrica de hielo y no de una empresa de transporte.
---
Registro digital (IUS): 813220
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1940; Pág. 105
Competencia 9/40. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de Tehuantepec y la Federal de Conciliación Número Siete en Coatzacoalcos. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona la fecha de resolución ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. 2a./J. 28/2016 (10a.). SALARIOS CAÍDOS. LA REFORMA AL ARTÍCULO 48, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2012, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD NI ES VIOLATORIA DE DERECHOS HUMANOS.
Siguiente
Art. IUS 813223. TRABAJO EJECUTADO EN DIVERSOS LUGARES. APLICACION DE LA FRACCION II DEL ARTICULO 429 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo