LABORALES

Artículo IUS 813301. RENUNCIA AL TRABAJO.

Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

RENUNCIA AL TRABAJO.

Es un acto unilateral del trabajador, que de ese modo decide poner fin a la relación que lo liga con el patrón y no un convenio u otro acto de aquellos que conforme a la Ley Federal del Trabajo requieren para su validez hacerse ante las autoridades correspondientes y ser aprobados por éstas. Por otra parte, si el trabajador afirma que la renuncia le fue exigida por el patrón sin fecha y que posteriormente éste la fechó, debe probar esa circunstancia, ya que si no lo hace tiene que considerarse que se formuló en la fecha que en la misma aparece.

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Registro digital (IUS): 813301

Fuente: Informes

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1959; Pág. 20

Precedentes

Amparo directo 2312/57. Alfonso Mendiola González. 24 de abril de 1959. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813301 del LABORALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813301 de la J. Laborales SCJN?

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