Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Como de acuerdo con la ley laboral existe contrato de trabajo entre la persona que se obliga a prestar servicio mediante retribución y aquella a quien el servicio se presta bajo su dirección y dependencia, debe quedar demostrada la existencia de esta situación para que se acredite una verdadera relación de trabajador a patrón, sin que sea prueba de la existencia de un contrato de trabajo el solo hecho de que el obrero trabaje utilizando una máquina o vehículo propiedad de determinada persona, ya que el carácter de propietario de un bien no determina el de patrón, sino la circunstancia de utilizar los servicios personales de otro mediante retribución. Así pues, no puede admitirse, ya sea en tratándose de probar una acción o una excepción, que exista necesariamente el contrato de trabajo entre quien utiliza una máquina o vehículo y el propietario de este bien, engendrando esta situación sólo una presunción que admite prueba en contrario.
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Registro digital (IUS): 813356
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1958; Pág. 21
Amparo directo 6538/57. Ceferino Pérez Vargas. 13 de junio de 1958. La publicación no menciona la votación ni el nombre del ponente.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen XII, Quinta Parte, página 218, tesis de rubro: "REINSTALACION."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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