LABORALES

Artículo IUS 813490. BANCOS. EMPRESAS COMERCIALES ADMINISTRADAS POR.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

scjn-jurisprudencias-laboralestesis_aisladaquinta-Épocalaboral,-civil

Texto Legal

BANCOS. EMPRESAS COMERCIALES ADMINISTRADAS POR.

La circunstancia de que la empresa demandada sea administrada por una institución de crédito en la que figura como accionista mayoritario el Gobierno Federal, no puede dar competencia a las autoridades del trabajo de carácter federal, para conocer de las reclamaciones presentadas en su contra, por sus trabajadores, por no encontrarse comprendidas dentro de las excepciones expresas a que se refiere la fracción XXXI del artículo 123 de la Constitución General de la República, y porque tales instituciones son personas morales, conforme al Código Civil.

---

Registro digital (IUS): 813490

Fuente: Informes

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1955; Pág. 48

Precedentes

Competencia 161/52. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tabasco, y la Junta Federal de Conciliación número 26. 5 de julio de 1955. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo CXXV, página 141, tesis de rubro: "COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813490 del LABORALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813490 de la J. Laborales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IUS 813490 del LABORALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IUS 813490 LABORALES desde tu celular