Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
La circunstancia de que la empresa demandada sea administrada por una institución de crédito en la que figura como accionista mayoritario el Gobierno Federal, no puede dar competencia a las autoridades del trabajo de carácter federal, para conocer de las reclamaciones presentadas en su contra, por sus trabajadores, por no encontrarse comprendidas dentro de las excepciones expresas a que se refiere la fracción XXXI del artículo 123 de la Constitución General de la República, y porque tales instituciones son personas morales, conforme al Código Civil.
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Registro digital (IUS): 813490
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1955; Pág. 48
Competencia 161/52. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tabasco, y la Junta Federal de Conciliación número 26. 5 de julio de 1955. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo CXXV, página 141, tesis de rubro: "COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. (I Región)6o.6 L (10a.). SEGURO DE SEPARACIÓN INDIVIDUALIZADO. AL CONSTITUIR PROPIAMENTE UN FONDO DE AHORRO, POR TRATARSE DE UNA PRESTACIÓN EXTRALEGAL QUE INCREMENTA EL SALARIO DE LOS TRABAJADORES EN LA PORCIÓN APORTADA POR EL PATRÓN, FORMA PARTE INTEGRANTE DEL SALARIO Y, POR ENDE, DEBE CONSIDERARSE EN EL PAGO DE VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL.
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Art. IUS 813491. COMISION REGIONAL DE VIGILANCIA A LA LEY DE COMPENSACIONES DE EMERGENCIA AL SALARIO INSUFICIENTE. (INCOMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE, POR NO EXISTIO CONFLICTO COMPETENCIAL ENTRE AUTORIDADES EN MATERIA DE TRABAJO).
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