Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Apareciendo de los autos que la parte interesada promovió primero la cuestión de competencia por declinatoria y que, posteriormente, intentó la inhibitoria, la controversia fue ilegalmente planteada, en vista de la prohibición expresa que contiene el artículo 431 de la Ley Federal del Trabajo siendo procedente aplicar una multa de veinte pesos al promovente, por notoria temeridad.
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Registro digital (IUS): 813602
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1941; Pág. 102
Competencia 56/39. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de Saltillo y la Junta Federal de Conciliación Número Siete en Monterrey. La publicación no menciona la fecha de resolución.Unanimidad de veinte votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 39/2016 (10a.). SALARIO. LA JUNTA PUEDE HACER UN JUICIO DE VEROSIMILITUD SOBRE SU MONTO AL CONSIDERARLO EXCESIVO, CUANDO SE HAYA TENIDO POR CIERTO EL HECHO RELATIVO, ANTE LA FALTA DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA POR PARTE DEL PATRÓN.
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