Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, en las ejecutorias que pronunció con fecha tres de mayo del año próximo pasado en los tocas número 6366, 6478 y 6532, los tres de mil novecientos cuarenta y nueve, se declaró incompetente para conocer del recurso de revisión interpuesto contra las resoluciones dictadas en los incidentes de suspensión a que dichos tocas se refieren, estimando que lo es la Cuarta Sala de este Alto Tribunal, conforme al artículo 27, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en virtud de que los ordenamientos recurridos, tienen una estrecha vinculación con la materia de trabajo, pues se estima que violan el Estatuto Jurídico y los derechos emanados del mismo, a favor de los trabajadores de su clase.
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Registro digital (IUS): 813749
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1951; Pág. 27
Competencia 46/50. Suscitada entre los Jueces de Distrito 2o. del Estado de Tamaulipas, y 2o. en Materia Administrativa del Distrito Federal. 15 de enero de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Ponente: Franco Carreño.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVI.1o.T.30 L (10a.). OFRECIMIENTO DE TRABAJO. PARA SU CALIFICACIÓN CUANDO SE PROPONE CON UNA JORNADA ESPECIAL, ES INNECESARIO QUE EL PATRÓN LA DEMUESTRE, SI EL TRABAJADOR RECONOCE QUE SU HORARIO REBASABA EL LÍMITE LEGAL DIARIO, PERO CON AQUÉL NO SE VARÍA LA HORA DE ENTRADA.
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Art. PC.IX.C.A. J/1 A (10a.). ISSSTE. EFECTOS DEL AMPARO CONCEDIDO RESPECTO DE UN ULTERIOR ACTO DE APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 51, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY RELATIVA ABROGADA, DECLARADO INCONSTITUCIONAL POR LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
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