Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
El dictamen del auxiliar de las Juntas no constituye más que una opinión del que la formula, pero en manera alguna una resolución que tenga las características de imperio, que son atributos que corresponden a los laudos pronunciados por las autoridades competentes.
---
Registro digital (IUS): 813957
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1942; Pág. 28
Amparo directo 8815/41. Guillermo Adames Pernaute y coagraviados. 6 de febrero de 1942. La publicación no menciona la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. VII.2o.T.43 L (10a.). DEMANDA EN EL JUICIO LABORAL. EL AUTO QUE DESECHA SU CONTESTACIÓN Y LA TIENE POR CONTESTADA EN SENTIDO AFIRMATIVO, NO CONSTITUYE UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN, POR LO QUE, EN SU CONTRA, ES IMPROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO.
Siguiente
Art. IUS 813960. AUXILIARES DE LAS JUNTAS. LIBERTAD DE LAS JUNTAS PARA ACEPTAR EL DICTAMEN DEL AUXILIAR.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo