Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Para que una empresa acate la orden que se le dé para construir casas habitaciones para sus trabajadores, es necesario que previamente se le oiga, teniéndose en cuenta las necesidades de los trabajadores, la clase y duración del trabajo, el lugar de su ejecución y las posibilidades económicas de la parte patronal, a fin de cumplirse, en sus términos con las disposiciones que sobre el particular contiene la fracción III del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo; y si no se llenan previamente tales requisitos, debe estimarse que se infringen, en perjuicio del patrón, dichas disposiciones, y que, por lo mismo, debe concedérsele el amparo.
---
Registro digital (IUS): 813962
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1942; Pág. 30
Revisión 6849/41. Compañía Industrial Jabonera del Pacífico. 12 de enero de 1942. La publicación no menciona la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 813960. AUXILIARES DE LAS JUNTAS. LIBERTAD DE LAS JUNTAS PARA ACEPTAR EL DICTAMEN DEL AUXILIAR.
Siguiente
Art. IUS 813966. CLAUSULA DE EXCLUSION. NO INGERENCIA DEL PATRON EN EL REGIMEN INTERNO DEL SINDICATO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo