Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
En el artículo 429 de la Ley Federal del Trabajo no se prevé la forma en que deben resolverse las competencias que se susciten entre las Juntas Centrales de Conciliación y Arbitraje, cuando sean dos o varios los demandados en la reclamación laboral que dé origen a la controversia y tengan domicilios en diversos lugares. El artículo 16 de la propia ley dispone que los casos no previsto en la misma, se resolverán de acuerdo con la costumbre o el uso, o en su defecto, por los principios que se deriven de la misma ley, y por los del derecho común en cuanto no la contraríen, y por la equidad. En el caso, cualquiera de las dos autoridades del trabajo, de carácter local, que contiende, hubiera tenido competencia para conocer del asunto, conforme a la fracción II del artículo 429 de la precitada ley, porque el reclamante prestó sus servicios en varios lugares, pero como las empresas demandadas tienen su domicilio respectivamente, dentro de la jurisdicción territorial de cada una de las propias Juntas, para la resolución de la controversia debe aplicarse la disposición contenida en el último párrafo del artículo 24 del Código Federal de Procedimientos Civiles, como ley supletoria, en cuanto a que cuando haya varios tribunales competentes, en caso de conflicto de competencias, se decidirá en favor del que haya prevenido en el conocimiento del asunto, y por tanto, la competencia a debate debe radicarse en la Junta que se declaró competente primero, cronológicamente, haciéndose la aplicación de la disposición legal supletoria, por analogía, y por mayoría de razón.
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Registro digital (IUS): 814339
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1954; Pág. 183
Competencia 45/53. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, Junta Especial Número Nueve, y las Juntas Centrales de Conciliación y Arbitraje del Estado de Chihuahua, y del Distrito Federal, esta última por conducto de su Junta Especial Número Cuatro. 22 de junio de 1954. Mayoría de quince votos de los Ministros: Franco Carreño, Genaro Ruiz de Chávez S., Hilario Medina, Agustín Mercado Alarcón, Luis G. Corona, José Rivera Pérez Campos, Gabriel García Rojas, José Castro Estrada, Gilberto Valenzuela, Alfonso Guzmán Neyra, Luis Díaz Infante, Luis Chico Goerne, Francisco M. Ramírez, Agapito Pozo y Presidente José María Ortiz Tirado. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva, Rafael Rojina Villegas y Arturo Martínez Adame. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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