Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Si antes de resolverse la controversia competencial surgida entre dos tribunales, desaparece legalmente uno de ellos, el que subsiste recobra de inmediato su jurisdicción primitiva para conocer del conflicto de trabajo relativo, la cual le había sido cercenada con la posterior creación del ya desaparecido, quedando sin materia el conflicto, por ese motivo, por lo que procede hacer la declaración correspondiente, y enviarse el expediente al tribunal que subsiste, para los efectos legales que procedan.
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Registro digital (IUS): 814382
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1954; Pág. 196
Competencia 32/50. Suscitada entre el Tribunal de Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado, y el Tribunal de Apelación establecido por la ley de 10 de enero de 1948, que creó la corporación denominada "Resguardo Aduanal". 27 de julio de 1954. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. (IV Región)2o.13 L (10a.). CARGA DINÁMICA DE LA PRUEBA EN MATERIA LABORAL. CORRESPONDE AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL CUANDO CONTROVIERTE EL PROMEDIO DE LAS ÚLTIMAS SEMANAS DE COTIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES INSCRITOS EN EL RÉGIMEN DEL SEGURO OBLIGATORIO.
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Art. (VIII Región)2o.13 L (10a.). LIBERTAD SINDICAL. NO SE VULNERA SI LA ACTUACIÓN DE LA AUTORIDAD LABORAL INCIDE EN LA SALVAGUARDA DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD, CUANDO POR LA CELEBRACIÓN DE ALGÚN CONVENIO ENTRE EL PATRÓN Y EL SINDICATO PUDIERA AFECTARSE A LOS AGREMIADOS DE ÉSTE.
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