Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si en ejecución de una sentencia de amparo, se requiere a los representantes del capital y del trabajo para que digan si desean alguna diligencia para mejor proveer, y en tal forma se cumple con la sentencia por la que se concedió el amparo, no existe exceso ni defecto en el cumplimiento de la ejecutoria, si dichos representantes, después de ser requeridos no hacen uso del derecho correspondiente y se dicta idéntico laudo.
---
Registro digital (IUS): 814413
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1942; Pág. 61
Queja 736/41. Crescencio Mondragón. 29 de abril de 1942. La publicación no menciona la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 814412. DOMESTICOS. EXCEPCION AL PAGO DEL SALARIO MINIMO.
Siguiente
Art. IUS 814414. EMPLEADOS PUBLICOS. PROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LOS LAUDOS DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo