Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Cuando se pida amparo contra una resolución que declara inexistente una huelga, la demanda debe presentarse ante un Juez de Distrito y no directamente ante la Suprema Corte de Justicia.
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Registro digital (IUS): 814423
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1941; Pág. 10
Amparo 948/41. Roberto Pacheco y coagraviados. 10 de junio de 1941. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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