Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Siendo la confesión la prueba por excelencia, no puede quedar desvirtuada con las declaraciones de testigos presentados por la misma parte absolvente, y si las Juntas dan valor a estas declaraciones, teniendo así por desvirtuada la confesión, incurren en una violación a los artículos 14 y 16 constitucionales.
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Registro digital (IUS): 814450
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1941; Pág. 36
Amparo directo 2095/41. Raymunda López. 1o. de octubre de 1941. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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