LABORALES

Artículo IUS 814615. PRUEBAS. ALCANCE DE LA FACUALTAD CONCEDIDA A LAS JUNTAS PARA APRECIARLAS.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

PRUEBAS. ALCANCE DE LA FACUALTAD CONCEDIDA A LAS JUNTAS PARA APRECIARLAS.

La estimación de las pruebas es la facultad discrecional que las leyes procesales conceden al juzgador para que pueda decidir si están o no probados los hechos relatados en la demanda o en la contestación, de tal manera que para apreciar esas pruebas, los tribunales tienen que exponer los motivos por los cuales, a su juicio, les merecen crédito, y no puede decirse que revoquen o nulifiquen sus asuntos admisorios de las probanzas relativas, cuando formulen esa apreciación.

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Registro digital (IUS): 814615

Fuente: Informes

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1942; Pág. 100

Precedentes

Amparo directo 7652/41. José Carvajal y coagraviado. 19 de febrero de 1942. La publicación no menciona la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814615 del LABORALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814615 de la J. Laborales SCJN?

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